miércoles, 21 de agosto de 2013
HERMANO VEN A MI COLE 2013
Plataforma
Ante
la situación de desprotección jurídica con la que se han encontrado muchas
familias de Córdoba en relación al cambio de criterio sobre la ampliación de
“ratio” de los centros escolares para posibilitar el agrupamiento de hermanos
en un mismo Centro Escolar, se ha constituido la plataforma de afectados HERMANO VEN A MI COLE 2013, con la que
se pretende hacer llegar a la opinión pública y, por ende, a la propia
Administración, la situación en la que una decisión de la misma que
consideramos injusticada e injustificable, máxime en las actuales
circunstancias economías y sociales en que nos encontramos.
El origen
Hasta
ahora, y amparados por una normativa que al respecto no ha cambiado, se
posibilitaba el agrupamiento de hermanos en el mismo Centro Escolar como medida
favorecedora de la conciliación de la vida familiar, así como por el propio
beneficio de los propios hermanos. Para
el próximo curso, la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía ha tenido
a bien cambiar el criterio y ceñirse
ahora a que solo se darán dichos aumentos en dos supuestos concretos: para
alumnos de incorporación tardía a un determinado centro, por motivos de
traslados de residencia de sus padres o, bien, para hermanos que cursen el
mismo curso escolar, es decir, exclusivamente para el supuesto de mellizos o gemelos donde uno haya entrado en
un Centro y otro en uno diferente.
La legalidad
El
argumento esgrimido por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación
es el Decreto 40/11 de escolarización de la Junta de Andalucía. En relación a
dicha norma jurídica se hace por parte de la Administración una interpretación
o adaptación a la finalidad perseguida que no se corresponde ni con el
contenido del mismo, ni con el criterio mantenido por la propia Administración
en cursos anteriores. En tal sentido,
debemos significar lo siguiente:
1.- En la RUEDA DE PRENSA celebrada el 22 de
Febrero de 2011 para la presentación ante los medios de comunicación del nuevo
Real Decreto aprobado (el 40/11), precisamente la hoy Consejera de Educación,
Mar Moreno, venía a significar como medidas importantes de la reforma que se
ahora se aprobaba por el Ejecutivo Andaluz y en relación a la citada norma,
venía a señalar literalmente lo siguiente:
a.
Esta norma refuerza
las garantías de transparencia e igualdad y recoge como principal novedad el
principio de escolarización publica única que permitirá a las familias reservar
plaza en una sola vez para todos los centros donde los hijos se matricularán a
lo largo de su vida escolar.
b.
Respecto a la
escolarización publica única, este principio abre el derecho de las familias a
conocer todo el recorrido de la educación de sus hijos en las distintas etapas
no universitarias … dado que el procedimiento de admisión se limita al omento
del acceso al sistema educativo, … la medida supone una simplificación de
trámites, una mayor información sobre el itinerario escolar y una garantía para
la permanencia del alumnado, que permite hacer la matriculación de hermanos
mayores a efectos de la baremación.-
c.
Para garantizar una
escolarización en condiciones de igualdad, el decreto vuelve reforzar los
criterios de proximidad y conciliación de la vida familiar… aumentando la
baremacion por la existencia de un hermano ya matriculado en el centro para el
que se solicita.
d.
Igualmente, el nuevo
decreto mantiene el criterio de que la puntuación por hermanos en el centro se
aplique también cuando se presenten solicitudes de varios de ellos para
distintos cursos… la consideración de hermanos se extiende, asimismo, a los hijos
de los dos cónyuges o parejas de hecho y a los menores sometidos a tutela o
acogimiento familiar legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.
¿Dónde radica ahora
la legalidad en la aplicación del Decreto por parte de la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación en Córdoba? Pues en algo tan sencillo como lo siguiente… negar el aumento de ratio para
posibilitar dicha unidad familiar, a pesar del reconocimiento que en tal
sentido tiene el propio Decreto de hacerlo hasta en un 10% del número de plazas
de los diferentes cursos –lo que hasta este momento era una práctica
habitual- y, lo hace amparándose en la
mejora de la “calidad” de la enseñanza obviando valores que, como a
continuación señalaremos quedan totalmente vulnerados y agredidos por parte de
la decisión que se adopta.
Lo que vulnera el criterio de la Delegación
Provincial
La
Plataforma de Afectados “Hermano ven a mi cole”, considera que de mantenerse el
criterio de la Delegación Territorial estaríamos ante una clara vulneración de
los siguientes preceptos y normas jurídicas:
1.- Constitución Española de 27 de
Diciembre de 1978. Articulo 39.
Señala que
1. Los poderes públicos aseguran la protección
social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos…
2.- Ley de Conciliación de la Vida Familiar de 5 de
Noviembre de 1999. En su Exposición
de Motivos, y en tal sentido preside todo el cuerpo normativo de la misma, se
viene a significar que: La Ley introduce
cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan
participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10
de Diciembre de 1948.
Articulo 26. 3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
4.- Carta de los Derechos fundamentales de la Unión
Europea.
Articulo 24. 2. En todos los
actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o
instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una
consideración primordial.
Pero
si eso lo es en relación a las normas estatales o supracionales, a nivel
interno, de CC.AA., no podemos de sorprendernos cuando la propia Administración
autonómica obvia los propios contenidos del Estatuto de Autonomía al señalar en
su articulado lo siguiente:
a.
Articulo 10.
Objetivos básicos de la CC.AA. Punto 3… La CC.AA., en defensa del intereses general
ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos… la conciliación de
la vía familiar y laboral.
b.
Articulo 17.
Protección de la familia. Se garantiza la
protección social, jurídica y económica de la familia …
c.
Articulo 61.
Servicios sociales, voluntariado, menor y familias. Señala en su punto 4 que corresponde a la CC.AA la competencia
exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia que, en todo
caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Y, por ultimo de modo concreto y
analizando la norma que sirve de fundamento a la Delegación territorial para su
posicionamiento, debemos de tildarla como de arbitraria, en cuanto que hace una
aplicación del Decreto 40/11 que, al realizarse de forma parcial o interesada,
olvida la finalidad de la citada norma, en el sentido dado por la propia CC.AA.
tal y como se vio con anterioridad, con el fin de fundamentare un cambio de
criterio injustificado, insolidario y tremendamente injusto con las familias y,
sobre todo y fundamentalmente con los más pequeños, nuestros hijos que, inexplicablemente se les niega acudir al
mismo Centro Escolar que sus hermano o hermanos.
De
este modo, podemos afirmar y poner en
conocimiento de la opinión pública en general que nos encontramos ante una
medida arbitraria y discrecional, ya que:
a.
El aumento de
ratio, ha sido objeto de diversas interpretaciones y aplicaciones en años
anteriores donde, no existió en ningún momento problema con el aumento de ratio
por agrupamiento de hermanos. De este modo creó un CRITERIO DE ACTUACION de la
propia Administración del que este año se separa generando un conflicto
importante en las familias que consideraban el comportamiento de la
Administración como sujeto a unas normas de continuidad en las decisiones que
adopta y, sobre todo cuando las mismas afectan a la vida familiar y a los niños
más pequeños.
b.
No es un
criterio generalizado en todas las Delegaciones Territoriales ya que se están
produciendo dichos aumentos de ratio en otras provincias de nuestra Comunidad
Autónoma.
c.
Por último, en
ningún caso se tiene en consideración ni “el interés superior del niño” por
parte de las “autoridades púbicas”, ni la “protección social” de la familia ni
la “protección integral de los hijos” que señala nuestra Carta Magna.
Lo que se pretende conseguir
No
es sino la correcta interpretación del Decreto 40/11 y la aplicación a nuestra
situación de las previsiones contenidas en el mismo en orden al aumento de la
ratio de los centros de hasta un 10% de las plazas para posibilitar el
agrupamiento de los hermanos y, por ende para no vulnerar:
1. La conciliación de la
vida familiar que debe de inspirar la actuación de os poderes públicos y que se
ve seriamente afectada con el mantenimiento de estos criterios qu4e fuerzan a
las familias a ubicar diariamente en centros diferentes a sus hijos pequeños.
2. La efectiva protección
a la infancia que inexplicablemente se ven avocados a desarrollo educativos
diferentes entre hermanos por aplicación de una norma administrativa de dudoso
recorrido ante los Tribunales.
Dice el
artículo 3 de nuestro Estatuto de Autonomía que en nuestro escudo aparecerá la
leyenda de “Andalucía por si, para España y la Humanidad” … por humanidad hacia
unos menores que no comprenden porque se les condena a ir a un colegio que no
es el de su hermano o de unos padres que se les condena igualmente a tener que
hacer un sobre esfuerzo para poder conciliar su vida familiar con hijos en
centros diferentes pedimos a la
Administración que reconsidere su posicionamiento y admita lo que desde
nuestra Plataforma estamos solicitando por ser simple y llanamente, de justicia
y de justicia para los más indefensos de la sociedad y que todos nos debemos a
su protección: los niños; con ellos no podemos hacer política ni “políticas”.
Plataforma de Afectados
“Hermano ven a mi cole 2013”
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